Agente de Empleo y Desarrollo Local
Servicios
Fomento del autoempleo en la comunidad de Castilla y León
PROGRAMA I: Subvencion por el establecimiento por cuenta propia (2011)
PROGRAMA II: Subvención Financiera (2011)
PROGRAMA III: Subvención para Asistencia Técnica (2011)
PROGRAMA IV: Subvención para Formación (2011)
Fomento del inicio de actividad por cuenta propia
-Subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por CUENTA PROPIA (2011)
¿Qué es el pago único de la prestación por desempleo?
El pago único de la prestación por desempleo, también llamado capitalización, es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden desarrollar una actividad empresarial.
El destino de la cuantía abonada depende de la forma jurídica que vaya a tener la empresa, de la siguiente forma:
En el caso de incorporarse la persona desempleada como socia a una sociedad laboral o una cooperativa, bien creada o de nueva creación, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o a la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral. Con la cuantía de prestación que quede restante, la Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
En el caso de iniciar una actividad como persona autónoma:
- El abono de una sola vez se realiza por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por ciento del importe de la prestación por desempleo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia. El resto de la prestación que no se haya obtenido en la modalidad de pago único, será abonado mensualmente por la Entidad Gestora para subvencionar la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del trabajador a la Seguridad Social.
- Si la persona dada de alta en el régimen de autónomos no va a realizar inversión, podrá solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.
LA ELECCIÓN DE TU IDEA DE NEGOCIO La elección de tu idea de negocio ocupa un lugar primordial en el proceso de creación y debe ser objeto de toda tu atención. Su origen puede depender de diferentes factores, como son: La oportunidad de negocio en mercados poco abastecidos, de nueva creación o con un alto potencial de crecimiento.
Una vez definida tu idea de negocio y antes de entrar en el análisis exhaustivo de la misma y en la elaboración de tu plan de empresa, conviene que te plantees algunas preguntas:
Para esclarecer estas respuestas y averiguar tu posicionamiento previsto en el mercado, resulta muy recomendable realizar un análisis DAFO. |
EL ANÁLISIS DAFO
El análisis DAFO debe su nombre a que consiste, precisamente, en la identificación de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades de tu idea de negocio. Supone una evaluación muy completa, ya que se incluyen tanto los factores externos como los internos.
ANÁLISIS DAFO
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EL PLAN DE EMPRESA
El plan de empresa es un documento escrito en el que vas a reflejar el contenido de tu proyecto empresarial, desde la definición de tu idea inicial hasta la explicación concreta de cómo la vas a poner en práctica. Sólo cuando hayas acabado este trabajo previo, podrás elegir la forma jurídica que mejor convenga a la creación de tu empresa.
Es absolutamente imprescindible elaborar este documento, incluso si el negocio que piensas crear es muy pequeño. Es la única forma de optimizar tus posibilidades de llevarlo a cabo y de garantizar un control permanente sobre la buena marcha de las acciones emprendidas. Te permitirá definir tu proyecto con más rigor, descubrir posibilidades o fallos inesperados hasta entonces, y, sobre todo, comprobar su viabilidad. Es decir, te ayudará a minimizar los riesgos.
En resumen, el plan de empresa cumple tres funciones esenciales:
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LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMPRESA
El plan de empresa varía de un proyecto a otro en función de la actividad a desarrollar, la dimensión del proyecto y el volumen de la inversión a realizar, pero siempre debe incluir los siguientes apartados:
1. Objetivos y características generales de tu proyecto y presentación de sus promotores.
- Inversión total, recursos propios y ajenos, proyección de ventas, resultados estimados, localización, etc.
- Formación y experiencia de los promotores.
2. Descripción de la actividad de tu empresa.
- Características del producto o servicio que quieres ofrecer.
- El mercado al que va dirigido y las necesidades que va a cubrir.
- Características diferenciadoras respecto de los productos o servicios de la competencia.
- Normas que regulan la fabricación o comercialización del producto o prestación del servicio.
- Protección jurídica.
3. Definición de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto:
- Puestos de trabajo a crear, distribución por categorías y asignación de responsabilidades.
- Identificación de los perfiles personales y profesionales que deberán reunir las personas que ocupen cada puesto de trabajo.
- Establecimiento de los mecanismos de selección adecuados.
- Definición de los tipos de contratos de trabajo a suscribir y el cumplimiento de las obligaciones laborales que conllevan.
- Identificación de las necesidades de formación continua.
- Previsiones de crecimiento de empleo.
- 4. Definición del mercado al que se dirige tu producto o servicio y de la competencia.
- Dimensión, localización, tipo de clientes, hábitos de consumo, capacidad adquisitiva, mercado real y mercado potencial.
- Barreras de entrada.
- Previsiones de evolución del mercado.
- Identificación de competidores: empresas, características, posición en el mercado, puntos fuertes y débiles, etc.
5. Definición de tu plan de márketing.
- Presentación del producto o servicio.
- Comercialización del producto a través de canales de distribución, redes comerciales, etc.
- Determinación de los precios en función de los costes, de los precios practicados por la competencia y de los valores añadidos que ofrece tu producto o servicio.
- Elaboración de la estrategia de promoción para lanzar el producto o servicio en el mercado y darlo a conocer al público: publicidad, catálogos, descuentos, etc.
- Previsión de ventas.
- Garantías, servicio técnico, servicio post-venta, etc.
6. Determinación de los planes de producción y de compras:
- Determinación de los medios necesarios, tanto materiales como humanos, para fabricar el producto o prestar el servicio.
- Cuánto se quiere producir y en cuánto tiempo.
- Selección de proveedores.
- En función de la tesorería y de la demanda, se definen las compras acordadas con los proveedores respecto a cantidades, precios y plazos de entrega.
- Estudio de todos los aspectos relacionados con el almacenamiento y gestión de stocks.
- Control de calidad.
7. Elección de la ubicación del negocio en función de criterios específicos.
- Terrenos, edificios, locales e instalaciones.
- Comunicaciones e infraestructura.
8. Planificación financiera de tu proyecto:
- Identificación de las necesidades económicas del proyecto y su proveniencia: recursos propios y ajenos, ayudas públicas, etc.
- Identificación y selección de fuentes de financiación: banca oficial, banca privada, sociedades de leasing, etc.
- Elaboración de tu plan financiero: proyecto de inversiones, previsión de tesorería, cuenta de resultados provisional, balance provisional, etc.
- Estudio de la rentabilidad de tu proyecto.
Una vez elaborado el plan de empresa, puedes elegir la forma jurídica de la empresa e iniciar los correspondientes trámites legales.¿Cómo puedo hacer el estudio de mercado de mi proyecto empresarial?
Cada proyecto empresarial requiere realizar el estudio de mercado de una forma distinta dependiendo del sector, el producto o el servicio que se ofrezca, la ubicación, la clientela a la que vaya dirigido, etc., lo que podemos facilitarte un guión orientativo sobre las cuestiones que se deben analizar en general al realizar un estudio de mercado:
- DATOS DEL MERCADO
Población y renta per capita, que nos permiten conocer el tamaño y volumen de un mercado.
La experiencia previa de la empresa en este mercado, si ha tenido alguna. - COMPETIDORES
El número de competidores presentes en ese mercado, la cuota de mercado, identificar a los competidores detectados (cuantos más datos sobre ellos mejor), los productos de los competidores, la horquilla de precios en la que se mueven y las ventajas que puede tener nuestro producto o servicio sobre la competencia. - PRODUCTO/SERVICIO
¿qué innovaciones o valor añadido aporta nuestro producto/servicio? ¿Satisface nuevas demandas? ¿Es fácilmente sustituible? ¿Cuál es la duración estimada de la vida del producto en el mercado? ¿Aporta algún elemento de exclusividad? ¿Es fácilmente imitable? - DISTRIBUCIÓN
Los canales de distribución utilizados para la comercialización de productos similares a los que desea introducir nuestra empresa. ¿Qué sistema de entrada al mercado vamos a utilizar? ¿Cómo llegaremos a los clientes? - CLIENTES
Identificar a los potenciales clientes (por supuesto, si alguno destaca especialmente, etc.), estudiar sus motivaciones de compra (precio, calidad, imagen, etc.) y sus hábitos, así como las posibilidades de segmentación que ofrece el mercado.
Estudiar las acciones de promoción necesarias para llegar a la clientela. - BARRERAS DE PRODUCTO/SERVICIO
Estudiar si en ese mercado es necesario cumplir alguna normativa específica, es necesario obtener homologaciones o autorizaciones sanitarias o de otra índole, inscribirse en algún registro, etc. - PROVEEDORES
¿Conocemos a los proveedores? ¿Son fácilmente sustituibles? ¿Están geográficamente cerca? ¿En qué posición estamos respecto de ellos?
- DATOS DEL MERCADO
ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Ya estás listo para la siguiente etapa: elegir la forma jurídica de tu empresa. Tienes que optar por el tipo de organización que más te conviene y que mejor se adapta a tu situación. Esta decisión te influirá en el desarrollo de tu actividad y tendrá consecuencias formales, fiscales y legales.
En el momento de efectuar tu elección deberás:
Analizar con detalle la normativa que regula la actividad que vas a desarrollar y comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada.
Tener en cuenta el número de personas, o socios, que vayan a intervenir en el lanzamiento de tu empresa, ya que existen números mínimos de socios para cada forma jurídica.
Determinar las responsabilidades que estás dispuesto a asumir en el desarrollo de tu proyecto empresarial. Según la forma jurídica que elijas, la responsabilidad puede estar restringida al capital aportado (patrimonio mercantil) o ser ilimitada, en cuyo caso comprometería también al patrimonio civil del titular.
Valorar la dimensión económica de tu proyecto empresarial, ya que la legislación mercantil establece, para determinados tipos de sociedades, un importe mínimo de capital social necesario para la constitución de la empresa.
Valorar las obligaciones fiscales (IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, principalmente) inherentes a cada tipo de empresa para calcular tu margen de beneficios.
A continuación te describimos las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar tu empresa, y que se agrupan en dos grandes grupos: el de las personas físicas (el empresario individual) y el de las personas jurídicas (los diferentes tipos de sociedades).
FORMA JURÍDICA |
NÚMERO |
CAPITAL INICIAL MÍNIMO | RESPONSABILIDAD | SEGURIDAD SOCIAL | TRIBUTOS | ADMINISTRACIÓN |
PERSONAS FÍSICAS | ||||||
Empresario/a individual | 1 | Sin mínimo | Ilimitada | Autónomos | IRPF IVA |
El/la titular |
Comunidad de Bienes (CB) |
Mínimo 2 | Sin mínimo | Ilimitada Solidaria | Autónomos | IRPF IVA |
Comuneros |
Sociedad Civil (SC) |
Mínimo 2 | Sin mínimo | Ilimitada Mancomunada | Autónomos | IRPF IVA |
Administradores |
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES MERCANTILES | ||||||
Sociedad Colectiva | Mínimo 2 | Sin mínimo | Ilimitada | Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Los socios |
Sociedad Anónima (SA) |
Mínimo 2, pueden ser Sociedades | 60.101,21 €, al menos el 25% en la constitución. Admite bienes | Limitada a la aportación |
En general, Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
Sociedad Limitada (SL) |
Mínimo 2, pueden ser Sociedades | 3.005,06 €, desembolso íntegro en la constitución. Admite bienes | Limitada a la aportación |
En general, Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) |
2 a 5 | De 3.012 € a 120.202 €, desembolso íntegro en la constitución. Sólo aportaciones dinerarias | Limitada a la aportación |
En general, Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Órgano unipersonal o pluripersonal |
Sociedad Unipersonal Anónima, Limitada o Limitada Nueva Empresa (SAU, SLU, SLNEU) |
1 | El mismo que las SA, SL, y SLNE | Limitada a la aportación |
Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Administrador Único |
Sociedad Comanditaria | Mínimo 2 | Sin mínimo para la Sociedad Comanditaria simple. Mínimo 60.101,21 € para la Sociedad Comanditaria por acciones | Ilimitada para socios colectivos, limitada a la aportación para socios comanditarios | En general, Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Socios Colectivos |
PERSONAS JURÍDICAS – SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES | ||||||
Sociedad Laboral Anónima o Limitada (SAL, SLL) | Mínimo 3, la mayoría trabajadores |
El mismo que las SA y SL. Cada socio 1/3 máximo | Limitada a la aportación |
Régimen General o Autónomos | Impuesto Sociedades IVA |
Administradores o Consejo de Administración |
Sociedad Cooperativa | Mínimo 3, todos trabajadores | Mínimo fijado en los Estatutos | Limitada a la aportación |
Régimen General o Autónomos | Impuesto Sociedades (Régimen Especial) IVA |
Consejo Rector o Administrador Único |
LAS PERSONAS FÍSICAS
El Empresario Individual
El empresario individual se define como la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. El empresario individual es el propietario único de la empresa y, por tanto, recibe todos sus beneficios, aportando todo el capital y trabajo necesario para la actividad. Su responsabilidad es personal e ilimitada frente a terceros, no habiendo separación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio civil. En este caso, no existe capital mínimo establecido para constituir la empresa.
El empresario individual tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y puede acogerse, en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, al Régimen Simplificado y al del Recargo de Equivalencia cuando se trate de comerciantes.
El empresario individual ha de cumplir con una serie de obligaciones, tanto en materia laboral y de Seguridad Social, como en materia tributaria.
En relación a sus obligaciones con la Seguridad Social, éstas son:
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Inscripción en la Seguridad Social (sólo si se va a contratar trabajadores).
- Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.
- Contratación de los trabajadores.
- Cotización a la Seguridad Social.
Y en materia tributaria:
- Declaración censal de comienzo de actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener en cuenta el alto riesgo patrimonial que conlleva.
Conviene fundamentalmente a aquellos emprendedores que cuentan con pocos medios para empezar su negocio y que prevean un beneficio neto anual inferior a los 45.000 €. Por encima de esta cifra resulta más conveniente elegir la fórmula de sociedad.
La Comunidad de Bienes
Es una asociación de personas naturales que son titulares de un derecho o un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. La Comunidad de Bienes se caracteriza por estar regida por el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones, y por el Código de Comercio en materia mercantil, y exige un número mínimo de dos socios, que serán copropietarios, debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de forma mancomunada.
La responsabilidad de sus socios frente a terceros es ilimitada. En caso de aportar bienes inmuebles debe constituirse la Comunidad mediante escritura pública, si no se firmará un contrato privado entre sus socios.
La Sociedad Civil
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Una Sociedad Civil se caracteriza por poder estar formada por dos tipos de socios: socios y socios industriales. La Sociedad Civil no exige un capital mínimo legal para su constitución, éste puede estar formado tanto por dinero como por bienes o industria.
Los socios tienen responsabilidad ilimitada. La Sociedad puede tener, o no, personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Además la Sociedad Civil puede revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio según el objeto al que se destine la Sociedad.
LAS PERSONAS JURÍDICAS O SOCIEDADES MERCANTILES
La Sociedad Mercantil es la asociación voluntaria de personas que, bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial, integrado por aportaciones de los socios, aportación que puede ser en capital, bienes o industria.
La Sociedad Colectiva
La Sociedad Colectiva se caracteriza por poseer personalidad jurídica propia. Este tipo de sociedad, que se rige por el Código de Comercio, está compuesta por al menos dos socios que no tienen que aportar un mínimo de capital social para su constitución. La Sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
El órgano directivo está compuesto por el total de los socios. Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero efectivo, créditos y efectos con el valor que se dé a éstos y por cada socio. Los administradores, que son nombrados por los socios, tienen que administrar y gestionar la sociedad; en caso de no existir administradores serán los socios quienes realicen estas funciones. La condición de socio no puede transmitirse libremente. Los socios tienen derecho a participar en la gestión de la Sociedad, a examinar el estado de la misma en todo momento y a participar en los beneficios de ésta. El nombre de la Sociedad está constituido por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos añadiendo “y Compañía”.
La Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y cuyo capital social mínimo, de 60.101,21 €, está dividido en acciones libremente transmisibles e indivisibles. En el momento de la constitución de la Sociedad debe estar suscrito el 100% y desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
La constitución de la Sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. No se exige un número mínimo de socios para constituir la Sociedad, pudiendo hacerse con un único socio, en cuyo caso se denomina Sociedad Unipersonal.
Las aportaciones de los socios pueden consistir en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.
Los socios no responden con sus bienes propios frente a las deudas contraídas por la Sociedad, y su responsabilidad frente a terceros estará limitada al capital aportado por cada uno de ellos.
Las Sociedades Anónimas tributan a través del Impuesto de Sociedades, a un tipo del 35% y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Sociedad contará con una Junta General de Accionistas y será administrada bien por un administrador único, por dos o más administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración (compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros).
Las cuentas anuales de la Sociedad comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria.
Los socios tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación, además tienen derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, tienen derecho a voto en las Juntas Generales y derecho de información en los períodos previstos en los estatutos.
La Sociedad Limitada (SRL o SL)
Es una sociedad de tipo capitalista y de carácter mercantil en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad si no es con el consentimiento previo de la Junta General. El capital social no será inferior a 3.005,06 € y deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad se limita al capital aportado por éstos.
Las aportaciones de los socios deben consistir en metálico, bienes o derechos valorables económicamente. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.
La constitución de la Sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. No se exige un número mínimo de socios para constituir la Sociedad, pudiendo hacerse con un único socio, en cuyo caso se denomina Sociedad Unipersonal.
La Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades, a un tipo del 35% y no puede acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia sobre el Valor Añadido.
La Sociedad contará con una Junta General de Accionistas y será administrada bien por un administrador único, por dos o más administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración (compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros). Los administradores no pueden dedicarse a la misma actividad que la Sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
Los socios tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad; tienen derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes; tienen derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores; y tienen derecho de información en los períodos previstos en los estatutos.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Se trata de una especialidad de la Sociedad Limitada. Es una sociedad de tipo capitalista y de carácter mercantil en la que el capital social, aportado por los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no pueden estar representadas por medio de títulos ni denominarse acciones.
El capital social no será inferior a 3.012 €, ni superior a 120.202 €. La cifra del capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Por lo que se refiere al resto de las aportaciones de los socios, deben consistir en metálico, bienes o derechos valorables económicamente. El trabajo o los servicios no pueden aportarse como capital social.
La constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil y sus socios —entre uno y cinco y siempre personas físicas— no responden personalmente de las deudas sociales y su responsabilidad se limita al capital aportado por éstos.
La Sociedad Limitada tributa a través del Impuesto sobre Sociedades, a un tipo general del 35%. Existe un régimen especial para las empresas de reducida dimensión, con un tipo impositivo aplicable del 30% para los primeros 90.151,82 € de beneficio.
La Sociedad contará con una Junta General y será administrada bien por un administrador único, o por dos o más administradores solidarios o mancomunados. Los administradores, que deben tener la condición de socio, no pueden dedicarse a la misma actividad que la Sociedad, salvo autorización expresa de la Junta.
La Sociedad Laboral (SAL y SRL)
Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que más del 50% del capital social pertenece a los trabajadores que en ella prestan servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
La Sociedad Laboral tiene carácter mercantil, su capital está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales. Ninguno de los socios puede tener más de la tercera parte del capital social, salvo en el caso de que sea una Sociedad Laboral participada por el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50 %.
Las acciones o participaciones pueden ser de clase general y de clase laboral, siendo éstas últimas las que pertenecen a los socios trabajadores. La extinción de la relación laboral existente entre un socio trabajador y la Sociedad obligará a aquél a ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones, con el siguiente orden, a los trabajadores indefinidos no socios, socios trabajadores, socios no trabajadores, resto de trabajadores, y, por último, a la propia Sociedad.
La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada al capital aportado por cada uno de ellos.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
La constitución de la Sociedad se formaliza en escritura pública que se inscribe, en primer lugar en el Registro de Sociedades Laborales, y posteriormente en el Registro Mercantil. No existe un número máximo de socios, que podrán ser tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que en este último caso se trate de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
El otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral, el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La Sociedad Laboral puede perder su carácter laboral por causas legales o voluntarias.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por estar compuesta por dos o más socios, pudiendo ser colectivos si aportan su trabajo y capital, que responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, o comanditarios, si aportan exclusivamente capital y cuya responsabilidad está limitada a su aportación.
No existe mínimo legal para su constitución y se puede constituir a partir de dos socios.
Las Sociedades Comanditarias pueden ser simples o por acciones, a estas últimas se les aplica la misma normativa que a las Sociedades Anónimas.
El nombre de la Sociedad incluirá el nombre de todos los socios colectivos o de algunos, añadiendo “y Compañía” y además, en cualquier caso, se añade “Sociedad en Comandita”; los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la Sociedad.
La administración de la Sociedad debe ser llevada a cabo por los socios colectivos.
La Sociedad Cooperativa
Es una asociación de personas físicas o jurídicas que, con un mismo interés socio-económico, desarrollan una actividad empresarial, imputando los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.
Es una sociedad de carácter social, cuyo objetivo es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al menor precio posible, o retribuir sus prestaciones al máximo precio posible.
El capital social mínimo es de 1.803,04 €, salvo las cooperativas escolares, en las que puede ser de cualquier cuantía. Las aportaciones —que pueden ser en metálico, bienes o derechos susceptibles de valoración económica, obligatorias y/o voluntarias— se acreditan mediante títulos nominativos numerados correlativamente. Los socios, que deben ser al menos tres, no pueden poseer más del 45 % del capital social en las cooperativas de primer grado. Los socios, salvo disposición de los estatutos, no responden personalmente de las deudas sociales. En caso de baja, tienen derecho al reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias.
La Sociedad se constituye a través de una escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Los socios pueden ser elegidos para formar parte del Consejo Rector, que contará con un mínimo de tres y un máximo de quince miembros. Tienen voz y voto, así como el derecho y deber de participar en todas las actividades de la cooperativa. Los socios deben guardar secreto sobre las actividades y datos de la cooperativa, si su divulgación afecta a ésta.
La Sociedad Cooperativa tributa a través del Impuesto de Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para las cooperativas protegidas y las cooperativas especialmente protegidas.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL NECESARIOS PARA CONSTITUIR TU EMPRESA
Los trámites administrativos necesarios para la constitución de tu empresa variarán en función de la forma jurídica que hayas elegido y de las actividades que vayas a desarrollar. A continuación encontrarás una relación de los trámites más frecuentes que se deben realizar en el proceso de constitución y puesta en marcha de cada tipo de empresa.
EMPRESARIO/A INDIVIDUAL | |||
TRÁMITE | UTILIDAD | DÓNDE | DOCUMENTACIÓN Y PLAZO |
Declaración censal |
Comunicar a la Agencia Tributaria la intención de constituirse como Empresario Individual |
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente a su domicilio fiscal. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo 036 |
Alta en el régimen |
El Empresario Individual deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del autónomo. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo Oficial de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos TA521 |
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social |
Sólo estará obligado a realizar este trámite el empresario que vaya a realizar contrataciones laborales |
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo Oficial de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social TA6 |
Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social |
Cuando se contrate trabajadores. En el caso de que los trabajadores no estén afiliados a la Seguridad Social habrá que afiliarlos previamente |
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio censal de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelos Oficiales de Afiliación y Alta en el Régimen General de la Seguridad Social: TA1 y/o TA2 |
Comunicación de |
El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que realice |
Dirección General de Trabajo de la Comunidad correspondiente al domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo |
Licencias Municipales y Trámites Autonómicos |
Determinadas actividades empresariales o profesionales, requieren la obtención de las correspondientes licencias de apertura o actividad |
Dirección General de Trabajo de la Comunidad correspondiente al domicilio de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Licencia de Actividad (apertura, obras) en el Ayuntamiento del lugar donde se instale el negocio |
Adquisición y sellado |
Libro que debe obrar en la empresa a los efectos de la Inspección de Trabajo |
Se adquiere en librerías especializadas y se sella en la Inspección de Trabajo. |
Libros de visitas |
Obtención de hojas de |
Cuando la actividad tenga como destinatario final a los consumidores con el fin de darles una protección jurídica administrativa en relación a sus derechos |
Se adquiere en los ayuntamientos donde radique la actividad, excepto en sectores con normativa propia Si el municipio no dispone se solicitan en la Dirección General de Consumo. |
Impreso 036 de Inicio de Actividad |
SOCIEDAD CIVIL / COMUNIDAD DE BIENES | |||
TRÁMITE | UTILIDAD | DÓNDE | DOCUMENTACIÓN Y PLAZO |
Redacción del contrato entre las partes | Deberá constar la voluntad de las partes de constituir la SC/CB, la identificación de los socios/comuneros, denominación de la SC/CB, domicilio social, objeto a desarrollar, aportaciones de los socios/comuneros, régimen de reparto de beneficios, duración de la SC/CB, cualquier otra cláusula que estimen conveniente, fecha y firma. | Es un contrato privado y por ello no es necesario formalizarlo ante Notario, salvo si se realizaran aportaciones de bienes inmuebles | - |
Obtención del NIF provisional |
Obtención del Número de Identificación Fiscal |
Administración o Delegación de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o comunidad. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo 036 (firmado por todos los socios/comuneros) Original y 2 fotocopias del contrato de constitución DNI y fotocopia de cada uno de los socios/comuneros |
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Autoliquidación del ITP y ADJ que grava la constitución de la sociedad | Dirección general de Tributos de la Consejería de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o comunidad | Modelo 600 Liquidación del Impuesto: 1% del capital aportado Contrato privado entre las partes DNI y fotocopia de cada uno de los socios/comuneros NIF provisional y copia Plazo: 30 días hábiles desde la fecha del contrato |
Declaración censal de inicio de actividad. Obtención del NIF definitivo | Declaración censal de comienzo de actividad. Obtención del NIF definitivo | Administración o Delegación de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Ventanilla Única Empresarial |
Declaración censal: un Modelo 036 por cada uno de los socios/comuneros, y un Modelo 036 por la Sociedad Civil/Comunidad de Bienes Original y 2 copias del contrato privado entre las partes DNI y fotocopia de cada uno de los socios/comuneros Modelo 600 ya autoliquidado Plazo: antes del inicio de la actividad |
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social | Cada uno de los socios/comuneros que preste un servicio remunerado para la SC/CB, tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del autónomo. Ventanilla Única Empresarial | Modelo oficial de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: TA 521 Tarjeta de la Seguridad Social Original y fotocopia de la declaración censal de inicio de actividad Original y fotocopia del DNI del solicitante Original y fotocopia del contrato de constitución Plazo: en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad |
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social | Sólo estará obligada a realizar este trámite la empresa que vaya a realizar contrataciones laborales | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social de la empresa. Ventanilla Única Empresarial | Modelo Oficial de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social TA6 |
Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social | Cuando se contrate trabajadores. En el caso de que los trabajadores no estén afiliados a la Seguridad Social habrá que afiliarlos previamente | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio censal de la empresa. Ventanilla Única Empresarial | Modelos oficiales de Afiliación y Alta en el Régimen General de la Seguridad TA1 y/o TA2 Afiliación: fotocopia del DNI del trabajador Alta: fotocopia del documento de afiliación del trabajador junto con su DNI Plazo: con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador |
Comunicación de apertura de centro de trabajo | El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que realice | Dirección General de Trabajo de la Comunidad correspondiente al domicilio censal de la empresa. Ventanilla Única Empresarial | Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo Plazo: dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad y/o a la apertura del centro de trabajo |
Licencias Municipales y Trámites Autonómicos | Determinadas actividades empresariales o profesionales, requieren la obtención de las correspondientes licencias de apertura o actividad | Dependiendo de la licencia o autorización que se requiera. Ventanilla Única Empresarial | Licencia de Actividad (apertura, obras): en el ayuntamiento del lugar donde se instale el negocio Trámites Autonómicos, en la Consejería que corresponda Otra documentación, dependiendo de la licencia que se requiera y la actividad que se ejerza |
Adquisición y sellado del libro de visitas | Libro que debe obrar en la empresa a los efectos de la Inspección de Trabajo | Se adquiere en librerías especializadas y se sella en la Inspección de Trabajo | Libros de visitas |
Obtención de hojas de reclamaciones | Cuando la actividad tenga como destinatario final a los consumidores con el fin de darles una protección jurídica administrativa en relación a sus derechos | Se adquiere en los ayuntamientos donde radique la actividad, excepto en sectores con normativa propia Si el municipio no dispone se solicitan en la Dirección General de Consumo | Impreso 036 de Inicio de Actividad |
SOCIEDAD ANÓNIMA / SOCIEDAD LIMITADA | |||
TRÁMITE | UTILIDAD | DÓNDE | DOCUMENTACIÓN Y PLAZO |
Certificación Negativa de Denominación | Solicitud y obtención de un nombre. Es recomendable comprobar con carácter previo a cumplimentar la solicitud, que la denominación solicitada no figurase registrada a través de solicitud de nota simple informativa | Registro Mercantil Central | Nota simple Certificación negativa La reserva de denominación tiene una vigencia de 15 meses, pero si transcurre el plazo de 2 meses habrá que solicitarse la renovación de la certificación |
Depósito Bancario | Desembolso del capital social exigido. No es necesario en el caso de aportaciones no dinerarias | Entidad bancaria elegida por los promotores | La certificación bancaria del depósito caduca a los 2 meses |
Redacción de Estatutos y Escritura de Constitución | Los estatutos regularán el funcionamiento de la sociedad | Notario elegido por los promotores. Cabe acudir previamente a un abogado que redacte los estatutos de la sociedad | Certificación negativa de la denominación Estatutos Certificado bancario de ingreso (sólo en el caso de aportaciones dinerarias) |
Obtención del NIF provisional |
Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF). Nota: si se solicita el NIF provisional con carácter previo al depósito bancario y notario se deberá cumplimentar un “Acuerdo de Voluntades” | Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Ventanilla Única Empresarial | Modelo 036 (firmado por todos los socios) Fotocopia del DNI del administrador o apoderado y de todos los socios Escritura de constitución de la sociedad y fotocopia Si con carácter previo se ha solicitado el NIF se debe aportar el “Acuerdo de Voluntades”, fotocopias DNI, original y copia del CNN |
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados | Autoliquidación del ITP y ADJ, modalidad Operaciones Societarias, que grava la constitución de la sociedad | Dirección general de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad correspondiente al domicilio de la sociedad |
Modelo 600 Liquidación del Impuesto: 1% del capital social. Copia simple de la escritura de constitución Primera copia de la misma. Ésta se devuelve tras la autoliquidación, con el sello que acredita el pago del impuesto NIF provisional y copia Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de escritura |
Inscripción de la Seguridad Social en el Registro Mercantil | Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica |
Registro Mercantil correspondiente al domicilio social |
Primera copia de la escritura de constitución Modelo 600 ya autoliquidado NIF provisional Plazo: 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución |
Declaración censal de inicio de actividad | Declaración censal de comienzo de actividad o actividades | Administración o Delegación de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo 036 (firmado por el administrador) NIF de la empresa DNI del administrador o apoderado habilitado para realizar este trámite Original y fotocopia de la escritura de constitución Plazo: antes del inicio de la actividad |
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social | Dependiendo de su participación en el capital social, los administradores de la sociedad y los socios trabajadores, deberán darse de alta en este régimen | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio del autónomo. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo oficial de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos TA 521 Tarjeta de la Seguridad Social Original y fotocopia de la declaración censal de inicio de actividad Original y fotocopia del DNI del solicitante Original y fotocopia de la escritura de constitución Plazo: en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad |
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social | Sólo estará obligado a realizar este trámite la empresa que vaya a realizar contrataciones laborales | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo oficial de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social TA6 |
Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social | Cuando se contrate trabajadores. En el caso de que los trabajadores no estén afiliados a la Seguridad Social habrá que afiliarlos previamente | Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio social de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelos oficiales de Afiliación y Alta en el Régimen General de la Seguridad TA1 y/o TA2 Afiliación: fotocopia del DNI del trabajador Alta: fotocopia del documento de afiliación del trabajador junto con su DNI Plazo: con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador |
Comunicación de apertura de centro de trabajo | El empresario tiene la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo, cualquiera que sea la actividad que realice | Dirección General de Trabajo de la Comunidad correspondiente al domicilio social de la empresa. Ventanilla Única Empresarial |
Modelo de Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo Plazo: dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad y/o a la apertura del centro de trabajo |
Licencias Municipales y Trámites Autonómicos | Determinadas actividades empresariales o profesionales, requieren la obtención de las correspondientes licencias de apertura o actividad | Dependiendo de la licencia o autorización que se requiera. Ventanilla Única Empresarial | Licencia de Actividad (apertura, obras) en el Ayuntamiento del lugar donde se instale el negocio (en caso de Madrid, en la Junta Municipal) Trámites Autonómicos, en la Consejería que corresponda Otra documentación, dependiendo de la licencia que se requiera y la actividad que se ejerza |
Adquisición y sellado del libro de visitas | Libro que debe obrar en la empresa a los efectos de la Inspección de Trabajo | Se adquiere en librerías especializadas y se sella en la Inspección de Trabajo. | Libros de visitas |
Obtención del NIF definitivo | Una vez inscrita la sociedad se procederá a la obtención del NIF definitivo | Administración o Delegación de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Ventanilla Única Empresarial | Modelo 036 (firmado por todos los socios y el administrador) Fotocopia del DNI del firmante del modelo 036 Primera copia de la escritura de constitución inscrita en el registro mercantil NIF provisional Fotocopia de la primera copia Plazo: antes de la caducidad del NIF en constitución (6 meses) |
Obtención de hojas de reclamaciones |
Cuando la actividad tenga como destinatario final a los consumidores con el fin de darles una protección jurídica administrativa en relación a sus derechos | Se adquiere en los ayuntamientos donde radique la actividad, excepto en sectores con normativa propia. Si el municipio no dispone se solicitan en la Dirección General de Consumo | Impreso 036 de Inicio de Actividad |
Actualmente, la existencia de la llamada Ventanilla Única Empresarial te permite realizar una gran parte de estos trámites en un único lugar, en el caso de que este servicio ya se haya creado en tu ciudad.
A continuación de ofrecemos un listado de la localización de las treinta y una Ventanillas actualmente en funcionamiento:
DIRECCIONES DE VENTANILLAS ÚNICAS EMPRESARIALES | |
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Además, existe un gran número de entidades dispuestas a ofrecerte amplia información y asesoramiento para poner en marcha tu idea de negocio. Tal es el caso de las Cámaras de Comercio, Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías de Comunidades Autónomas, Ministerios, organismos europeos, y asociaciones de empresarios, por citar algunas.
CÓMO OBTENER FINANCIACIÓN
Una de las etapas clave para cualquier emprendedor es el momento de buscar las fuentes de financiación de su negocio, tanto en su etapa de lanzamiento como en su posterior consolidación y desarrollo, y más aún cuando no cuenta con experiencia previa ni contactos con los bancos que le puedan servir de referencia.
Lo primero que deberás hacer es realizar una planificación global de tus necesidades financieras y de tesorería, estimando la posible evolución de los pagos y cobros previstos durante el período de vigencia de la financiación que vas a solicitar. Asegúrate que tus previsiones de ingresos sean suficientes para hacer frente a los plazos de los créditos o préstamos.
Además, deberás tener en cuenta qué parte de financiación propia y qué parte de ajena quieres que tenga tu empresa, recordando siempre que el nivel de deudas con terceros no debe superar nunca el 60% del total de recursos.
Una vez calculados los recursos que vas a necesitar, cuándo los vas a necesitar, durante cuánto tiempo, a qué los vas a destinar, y qué garantías puedes ofrecer para su devolución, se plantea dónde y cómo conseguirlos. Si no cuentas con recursos propios suficientes existen varias alternativas.
En primer lugar, puedes recurrir a la aportación de capital por parte de un tercero, por la cual se le cede una parte del accionariado de la empresa, en función del volumen de la aportación. Conviene estudiar a fondo esta posibilidad porque implica la renuncia a una parte del control y valor de la empresa, aunque esta solución evita el compromiso financiero de devolver la deuda.
Por otro lado, puedes acudir a las entidades financieras, que cuentan con diversos productos que pueden adaptarse a tus necesidades. Es importante negociar las condiciones con la entidad financiera a la que acudas y asegurarte de que podrás cumplir con ellas sin poner en peligro la viabilidad de tu proyecto. Las principales fórmulas de financiación de interés para las pymes, y sus características, se resumen a continuación:
PRODUCTO | CARACTERÍSTICAS |
Préstamo |
El beneficiario recibe un dinero, mediante un contrato que le obliga a devolver el principal y abonar los intereses y los gastos derivados de la operación (comisiones) en un plazo determinado de tiempo. Existen varios tipos: personales, en póliza, hipotecario, etc. |
Cuenta |
La entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario, hasta un límite señalado y por un plazo determinado. Existen varios tipos: cuenta corriente de crédito, crédito documentario, a la exportación, participativo, sindicado, etc. La mayoría de los bancos y cajas disponen de líneas especiales para la financiación de nuevos negocios. |
Leasing |
Es un contrato de arrendamiento de bienes, a medio o largo plazo, que permite al usuario, mediante el pago de una cuota mensual, su uso y explotación, con opción, una vez finalizado el contrato, a la adquisición o sustitución de los bienes objeto del mismo. Esta modalidad es más accesible para las pymes que el crédito convencional y tiene importantes ventajas fiscales. |
Renting |
Es una variedad del leasing, con financiación a corto plazo. Se trata del alquiler de bienes por plazo variable, mediante el pago de cuotas, en el que la conservación corre a cargo del propietario del bien. También tiene importantes ventajas fiscales. |
Confirming |
La entidad financiera actúa como un intermediario que gestiona los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, ofreciendo a estos últimos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Constituye un sistema cada vez más habitual de financiación opcional. |
Descuento |
Muy utilizado por las pymes para adelantar cobros. Se trata del abono del importe de un título (generalmente letras), de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. |
Por último, existe una tercera alternativa, referente a las ayudas y subvenciones que suelen ofrecer distintos organismos públicos —tanto a nivel local, provincial, nacional o europeo— para apoyar la creación de empresas, la modernización de las mismas, y la creación de empleo. Estas ayudas suelen variar todos los años en cuanto a las condiciones y cuantías, ya que dependen del presupuesto anual de la Administración y de las políticas que en ese momento se estén desarrollando. Sus convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los Boletines de las diferentes Comunidades Autónomas. Las ayudas públicas suelen ser de cuatro tipos:
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Subvenciones a fondo perdido, calculadas a partir de los conceptos subvencionables en cada programa o convocatoria.
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Subvenciones financieras, consistentes en la bonificación del tipo de interés de los préstamos obtenidos para la puesta en marcha del proyecto.
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Formación gratuita de los empleados.
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Apoyo técnico durante la planificación y ejecución del proyecto.
Aunque estas ayudas económicas pueden resultar interesantes, la viabilidad de tu proyecto empresarial no debe apoyarse nunca en ellas, ya que no existe la seguridad de que las vayas a obtener ni, en el caso de que las consigas, el momento en que las cobrarás. Las ayudas públicas solamente deben considerarse como un complemento a los recursos, propios o ajenos, con los que cuentas. A continuación te indicamos las páginas web en las que puedes consultar las ayudas y subvenciones ofrecidas por los diferentes organismos públicos.
DÓNDE BUSCAR AYUDAS Y SUBVENCIONES DE INTERÉS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Microcréditos del Instituto de la Mujer
Que tiene un convenio con la Dirección General de Política de Pymes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) para fomentar la actividad empresarial femenina, a través de una línea de microcréditos sin aval ni comisiones y con condiciones más favorables que las habituales del mercado.
Las condiciones que reúne el préstamo personal fijo ofrecido por el Convenio son las siguientes:
- Beneficiarias: mujeres que inicien su actividad o la hayan iniciado en un período inferior a tres años. Excepcionalmente, dicho periodo podrá extenderse dos años más, siempre y cuando el objeto de la financiación sea la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa y no se trate de una mera refinanciación de negocios inviables.
Deberán presentar un plan de empresa precalificado favorablemente por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME), y el certificado de validación emitido por las asociaciones de mujeres y ONGs de acción social con las que el Ministerio de Igualdad ha suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.
- Importe máximo: hasta 25.000 €.
- Gastos financiables: inversiones en activos fijos. En el caso de solicitar el importe máximo (25.000 euros), se podrá financiar hasta 2.500 euros de circulante, es decir, aproximadamente un 15 por ciento sobre el total de la inversión.
- Plazo de amortización: hasta 5 años más 6 meses de carencia optativos.
- Interés máximo del 6 por ciento. Con este límite absoluto, que en ningún caso puede excederse, se establece un tipo variable del 1,5 por ciento sobre el índice de referencia Euribor.
- Financiación máxima: 95 por ciento del coste total del proyecto.
- El plazo máximo para contestar a la solicitud de microcrédito será de un mes y no serán causas de exclusión automática tener una hipoteca anterior, ser titular de otro préstamo personal siempre que no se haya destinado al mismo negocio, tener cargas familiares o carecer de experiencia empresarial.
- Tramitación: las personas interesadas deberán dirigirse a cualquiera de las Organizaciones de Mujeres Empresarias colaboradoras, que actuarán como oficinas gestoras del mismo, donde se les proporcionará información y asesoría, así como el modelo de solicitud al que deberán acompañar un Plan de empresa. Una vez realizado el análisis técnico del plan de empresa, la Organización que haya actuado como oficina gestora emitirá, en su caso, un certificado de validación del proyecto. A continuación, su expediente será enviado a la Caja de Ahorros que elija la emprendedora (entre las que se hayan adherido al Proyecto) para que otorgue la validación final del proyecto y adopte una decisión sobre la concesión del préstamo.
Líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial (entidad pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda):
Línea ICO Inversión Nacional.
Para Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional. Las inversiones elegibles son:
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
- Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
- Adquisición de Empresas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación. El tipo de interés para el cliente será fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p. Variable, Euribor 6 meses más diferencial según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p. Se financiará hasta el 100 por ciento del proyecto de inversión. La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.
Línea ICO-Emprendedores 2010.
Financia microempresas y Autónomos que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009. Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,
- facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros
Las inversiones elegibles son:
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
- Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
- Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10 por ciento del proyecto total.
- Adquisición de Empresas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación. El tipo de interés para el cliente sera fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p. Variable, Euribor 6 meses más diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p. Se financiará el 100 por ciento del proyecto de inversión. Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.
Línea ICO Liquidez.
Apoya a Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente. El importe máximo de financiación por cliente será:
- Autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores: hasta 2 millones euros.
- Empresas con 50 o más trabajadores: hasta 50 millones euros.
En cuanto al plazo de amortización y liquidación de intereses serán de 1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal. En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.
El Plan FuturE.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas propietarias o que exploten: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales; establecimientos de restauración; agencias de viajes y oferta turística complementaria.
Financia las inversiones del sector turístico que supongan una mejora de la eficiencia energética de las instalaciones turísticas, impliquen ahorro de energía y de agua, la implantación de nuevas tecnologías y sistemas de calidad, entre otros aspectos. En cuanto a las condiciones del préstamo:
- El cliente puede elegir el plazo de amortización:
- 5 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 1 año.
- 7 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 2 años.
- 10 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 3 años.
- 12 años, sin carencia o con un período de carencia de principal de 4 años.
- El importe máximo de financiación por cliente será de hasta 2.000.0000 euros.
- El tipo de interés será variable.
- Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Se puede financiar el 100 por ciento de los proyectos de inversión.
Préstamo TIC (Plan Avanza).
Destinado a financiar actuaciones de incorporación de tecnologías de la Información y las Comunicaciones que supongan innovación en los procesos clave de su modelo de negocio para incrementar la competitividad.
Podrán ser beneficiarias las pymes que no dispongan de conexión a Internet con banda ancha y realicen inversión en equipamiento para su conexión a Internet, así como aquellas que disponiendo de esta conexión realicen inversiones en software y hardware destinadas a mejorar sus procesos empresariales o a implantar el negocio y la factura electrónica.
Las inversiones financiables serán las siguientes: acceso a Internet en banda ancha, presencia en Internet (elaboración de página Web y portales de empresa), incorporación de las TIC a los procesos empresariales e introducción del comercio electrónico y facturación electrónica (aplicaciones y servicios que faciliten la realización de transacciones electrónicas con otros agentes).
Línea ICO-ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010
Podrán ser beneficiarios de la Línea ICO – Economía Sostenible los particulares y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible de viviendas), autónomos, empresas y entidades, que realicen inversiones en los siguientes sectores objetivos:
- Medioambiental
- Conocimiento e Innovación
- Social
La línea se divide en dos tramos:
Tramo I: autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de proyectos de rehabilitación de viviendas: hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.
Tipo de interés:
- Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 por ciento.
- Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 por ciento.
Tramo II: medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño: Hasta 50 millones de euros, en una o varias operaciones.
- Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 por ciento.
- Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 por ciento.
El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
- 3 años sin carencia para el pago de principal.
- 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
- 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
- 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
- 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
- 15 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
- 20 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Más información en http://www.ico.es
Programa de Microcréditos para Jóvenes del Instituto de la Juventud (INJUVE).
El programa tiene por objeto facilitar a los jóvenes con menos posibilidades el acceso a financiación ajena en la modalidad de microcréditos para la puesta en marcha, promoción y apoyo financiero de proyectos empresariales. Los microcréditos están dirigidos a personas menores de treinta y cinco años, residentes en el Estado español, que cuenten con el correspondiente permiso de trabajo para trabajar por cuenta propia y que inicien su actividad o la hayan iniciado en un período inferior a un año. Otros requisitos son: que presenten un plan de empresa y que más del 50 por ciento del capital social de la empresa corresponda a jóvenes.
El porcentaje máximo de la financiación será del 95 por ciento del coste total del proyecto, teniendo cada préstamo una cuantía máxima de 15.000 euros. El plazo de amortización será de 5 años, más 6 meses de carencia optativa y el tipo de interés será del 6,25 por ciento, que se mantendrá fijo durante toda la vida de la operación. La comisión de apertura, la de estudio y la de amortización anticipada será del 0 por ciento.
En definitiva, se trata de préstamos en los que no se necesita aval y bajo unas condiciones económicas más interesantes que las de otros productos bancarios existentes en el mercado.
Para solicitar más información o presentar las solicitudes se puede acudir a las sedes centrales o regionales de las entidades colaboradoras: Red Araña, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder), Confederación Española de Discapacitados Físicos y Orgánicos (Cocemfe), Fundación Radio Ecca y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos o a cualquier Oficina de Emancipación Joven del Injuve, cuyas direcciones puedes encontrar en la página siguiente: www.emancipacionjoven.es
La función de las entidades intermedias es la de asesorar técnicamente al joven que quiere desarrollar su microempresa, construyendo con él su idea empresarial y, en su caso, proponer a la entidad financiera el apoyo económico del proyecto. Tras presentar el plan de empresa y el certificado de validación emitido por las entidades intermedias o las Oficinas de Emancipación Joven en la Caixa, será la entidad financiera la que decida sobre el apoyo al proyecto.
Tienes información sobre este programa en la página del INJUVE.
¿Qué otras opciones de financiación me puedo plantear?
Sociedades de Capital Riesgo. Las Sociedades de Capital Riesgo tienen por objeto la inversión a corto plazo de forma minoritaria y temporal, mediante adquisición de participaciones, en pequeñas y medianas empresas con grandes perspectivas de rentabilidad y/o crecimiento, que actúan en sectores estratégicos para las regiones o países donde operan y también en sectores con alto potencial de innovación o que sean emergentes en la economía actual. Puedes conocer cómo funciona este sector visitando la web de la Asociación Española de Capital Inversión.
Sociedades de Garantía Recíproca. Las SGR son entidades financieras sin ánimo de lucro y ámbito de actuación específico (por sector de actividad y por autonomías) cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, tanto a las que no tienen garantías suficientes, para obtener un crédito pese a tener un proyecto de inversión rentable, como al empresario que, teniendo garantías suficientes sabe que con un aval de la SGR va a obtener un crédito en mejores condiciones. Encontrarás más información sobre las entidades que operan en tu Comunidad Autónoma en la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca.
Business Angels. Los Business Angels son personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.
Al igual que las entidades de capital riesgo, se trata de inversores que apuestan por un proyecto empresarial, sin involucrarse en el día a día, pero aportando un valor añadido.
Normalmente se trata de empresarios o directivos de empresas que aportan a título privado su capital, sus conocimientos técnicos y su red de contactos personales a los emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial o a las empresas que se encuentran en el inicio de su actividad, o que pilotan un nuevo proyecto, con el objetivo de obtener una plusvalía a medio plazo y con la esperanza de seleccionar un proyecto empresarial de gran éxito.
Puedes conocer un poco mejor en qué consiste el apoyo que prestan en las siguientes páginas:
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Alberto Rocha Gómez
Contacto: 636823649 / 652497844
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